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Artículos de la Constitución que tenemos que saber para hacer un buen tema o caso práctico

Conocer nuestra Constitución es fundamental para hacer un buen tema de oposiciones. Es nuestra máxima ley y por encima de ella no podemos pasar. Conocerla y saber qué artículos podemos usar en los temas es básico para cualquier opositor. Prepárate con nosotros y compruébalo.

Publicado el 28 octubre 2025 por Nuria Roig // Deja un comentario

Contenidos

  • Artículo 1: Principios fundamentales del Estado
  • Artículo 9.2: Obligación de los poderes públicos
  • Artículo 10: Dignidad de la persona y derechos inviolables
  • Artículo 14: Igualdad ante la ley
  • Artículo 27: Derecho a la educación
  • Artículo 39: Protección a la familia y a la infancia
  • Artículo 49: Protección de las personas con discapacidad

La Constitución Española como fundamento legal para la educación en Audición y Lenguaje

La Constitución Española de 1978 constituye el pilar fundamental sobre el que se asienta todo el ordenamiento jurídico y, en particular, el sistema educativo español. Cualquier propuesta pedagógica, programación didáctica o desarrollo curricular debe tener como punto de partida esta norma suprema, que garantiza derechos, establece principios y define las obligaciones de los poderes públicos en materia educativa. Para las oposiciones de Magisterio en Audición y Lenguaje, resulta esencial conocer los artículos constitucionales más significativos y saber relacionarlos de forma coherente con la práctica educativa, la atención a la diversidad y la inclusión.

A continuación, se analizan los artículos clave de la Constitución que deben tenerse presentes para elaborar un tema sólido y bien fundamentado.

Artículo 1: Principios fundamentales del Estado

El artículo 1 establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. Esta afirmación implica que el Estado no se limita a garantizar libertades, sino que también debe promover activamente el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. En el ámbito educativo, esto se traduce en políticas que favorezcan la equidad y la inclusión, elementos fundamentales en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, como es el caso de los estudiantes con dificultades en la comunicación, el lenguaje y el habla.

Este principio sirve de base para justificar intervenciones educativas compensadoras y adaptaciones curriculares que permitan garantizar la igualdad real de oportunidades.

Artículo 9.2: Obligación de los poderes públicos

El artículo 9.2 señala que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Este precepto refuerza la idea de una escuela inclusiva. Los profesionales de Audición y Lenguaje tienen la responsabilidad de detectar, prevenir y compensar dificultades comunicativas para que todos los alumnos puedan participar plenamente en la vida escolar y social. Además, legitima la existencia de recursos humanos y materiales especializados para remover esas barreras.

Artículo 10: Dignidad de la persona y derechos inviolables

El artículo 10 reconoce que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

En educación, este artículo se relaciona directamente con el respeto a la individualidad del alumno, la personalización del aprendizaje y la atención a las necesidades específicas de cada persona. Para el especialista en Audición y Lenguaje, implica reconocer la singularidad de cada alumno y trabajar desde un enfoque centrado en la persona, garantizando la accesibilidad comunicativa y fomentando la autonomía.

Artículo 14: Igualdad ante la ley

El artículo 14 establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Este artículo es uno de los pilares de la educación inclusiva. Para el docente especialista en Audición y Lenguaje significa que no puede existir discriminación por motivos de discapacidad o dificultades de comunicación. La escuela debe ofrecer medidas que aseguren la participación y el éxito de todos los alumnos en igualdad de condiciones, aunque para ello sea necesario ofrecer apoyos diferenciados.

Artículo 27: Derecho a la educación

El artículo 27 es uno de los más importantes para cualquier opositor al cuerpo de maestros, ya que regula el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Establece que:

  • “Todos tienen el derecho a la educación.”

  • “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”

  • “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

  • “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”

  • “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.”

Este artículo justifica la intervención de los especialistas en Audición y Lenguaje, ya que la educación obligatoria debe ser accesible para todos los alumnos, incluidos aquellos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo. Garantizar este derecho implica ofrecer recursos y profesionales que faciliten el acceso al currículo común.

Artículo 39: Protección a la familia y a la infancia

El artículo 39 señala que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos. Esto incluye a los niños con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

En la práctica, este artículo legitima la colaboración activa entre escuela y familia, un aspecto esencial en la intervención en Audición y Lenguaje. Las familias son un pilar fundamental en la estimulación comunicativa y deben participar en el diseño y desarrollo de las medidas de apoyo.

Artículo 49: Protección de las personas con discapacidad

El artículo 49 (actualizado en 2024 para reforzar un enfoque de derechos humanos) dispone que “las personas con discapacidad ejercerán plenamente sus derechos y libertades en igualdad de condiciones que las demás personas. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar su autonomía personal y su plena inclusión social”.

Este artículo es especialmente relevante para los docentes de Audición y Lenguaje, ya que muchas de las dificultades con las que trabajan se enmarcan dentro de la discapacidad (auditiva, del lenguaje o del habla). Además, alienta un enfoque basado en la accesibilidad universal, la participación activa y el diseño para todos, en sintonía con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006).

Categoría: Maestros de AL, OposicionesEtiqueta: audición y lenguaje, consejos, maestros de audición y lenguaje, oposiciones de audición y lenguaje, oposiciones docentes

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